lunes, 21 de febrero de 2011

LEY DE EDUCACION PROVINCIA DE CORDOBA
Ley Nº 9870
Publicada: Enero 06 de 2011.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Sección Única
Principios Generales y Fines de la Educación

           Artículo 1º.- Fundamentos. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado.

          El Estado respetará los principios establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.

          La educación se constituye en política de Estado prioritaria para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, económico y social de la Provincia.
El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.